¿Tienes que legalizar una instalación fotovoltaica y tienes problemas con los trámites que hay que realizar? Si además te dedicas a los sistemas de autoconsumo, hoy es tú día de suerte… Ahora que ya sabes cuál es el panorama y cómo son los trámites, vayamos paso por paso.
Aunque no son ejemplos de autoconsumo, antes de empezar… ten en cuenta otros tipos de instalaciones FV que tienen trámites similares en algunos tramos:
- Aisladas de red: entran tanto residenciales como el caso del bombeo solar.
- Venta a red: autoconsumo con venta de excedentes, pero sin ser autoconsumo… Realmente, es una instalación fotovoltaica creada para vender energía a la red.
*¡OJO! Recuerda que cada instalación es un mundo… sea cual sea el formato, tendrás que revisar todo el papeleo un par de veces antes de validar que todo esté correctamente.
En este post, te explicamos qué hacer para legalizar instalaciones tipo de autoconsumo fotovoltaico según su formato.
AUTOCONSUMO SIN EXCEDENTES
Es, sin duda, la forma de autoconsumo más sencilla y más fácil. Entre otras cosas… si no hay excedentes te puedes olvidar totalmente de la compañía distribuidora. ¡Una cosa menos!
✅ Antes de la obra… Tienes que consultar a Industria según la ubicación de la obra, ya que te pueden sacar temas como afecciones a carreteras, a ríos… ¡Depende de la instalación! ¿Qué trámites debes realizar?
- Autorización administrativa previa y de construcción (en principio exentas, pero consulta en cada CA, ¡la cosa cambia!)
- Autorizaciones ambientales y/o de utilidad pública (consulta otra vez)
Tienes que contactar al Ayuntamiento y preguntar por:
- Permiso de obra (consultar Ayto, como ya hemos visto anteriorimente)
- Ocupación de vía pública, si tuvieras que hacer alguna zanja o sucedáneos (consultar Ayto, otra vez) En una instalación normal, previo a la obra… DRO y a funcionar.
✅ Después de la obra...
Debes ir a Industria para legalizar la instalación y, según la potencia instalada, te acogerás a unos u otros requisitos:
- <10 kW: Memoria técnica, certificado eléctrico por instalador autorizado (CIE) y certificado de vertido cero*. Te pueden pedir otros documentos, como el documento de solicitud, la autorización para tramitar… algo genérico que también depende del Ayuntamiento.
- >10 kW: Proyecto técnico por ingeniero, CIE, certificado de fin de obra, certificado de organismo de control autorizado (OCA) favorable (solo si >25 kW y depende de la comunidad autónoma) y certificado de vertido cero.
Sin excedentes puede ser desde un 1 kW a 1000 kW. La documentación varía según la potencia: a partir de los 10 kW cambia el asunto... Antes de llegar a esa cantidad entregarás una documentación, pero a partir de 10 kW, independiente de cuánto más de 10 kW suponga el proyecto... te pedirán papeleo de una forma un poco más exhaustiva.
AUTOCONSUMO CON COMPENSACIÓN DE EXCEDENTES (<100 kW)
Aquí ya se complica un poco la cosa, la distribuidora entra en juego. ¡Atención!
✅ Antes de la obra…
En primer lugar, la distribuidora pide: - Aval de 40 €/kW - Permiso de acceso y conexión. En el caso del aval de 40 €/kW (el kW es la menor potencia entre los paneles y los inversores), se encuentran exentas las instalaciones <15kW en suelo urbanizado y <10 kW en suelo rústico. En todo caso, consulta el procedimiento en Industria de cada CA. ¿Cómo sucede esto? Mandas un correo, te mandan la carta de pago, lo pagas, te dan el ‘okay’ y con ese ‘okay’ ya puedes ir a la distribuidora.
➡️ Importante: este aval bancario*, gestionado por Industria, lo tienes que pagar para pedir el acceso y conexión a la distribuidora (exentas <15 kW en suelo urbanizado). Si una vez comenzado el proceso, el cliente se tira para atrás y decide no hacer la instalación, el aval no se le devuelve. Esta medida se puso, de hecho, para evitar que la gente pidiera puntos de conexión a instalaciones fotovoltaicas a diestro y siniestro. * ¿El aval siempre es bancario? Depende de la CA. En la Comunidad Valenciana, por ejemplo, Industria genera una carta de pago por ese aval, el cliente lo abona y luego Industria se lo devuelve. ¿Cuál sería el peor escenario en este caso? Cuando tú pides el punto de conexión, te pueden decir “en este sitio, no puedes verter a red, no puedes verter energía”. El cliente podría echarse para atrás en la decisión o cambiar la modalidad: colocar una instalación sin excedentes. Lo mejor es llamar a Industria y estudiar qué pasaría con el aval en este caso, ¿seguiría perdiendo el importe aunque no pueda oficialmente verter energía? Como ves, todavía hay cabos sueltos...
Por lo general, te devuelven el aval si la instalación va adelante. ¿Qué puede ocurrir? Que, por problemas de red, no se pueda verter. En este caso, o bien dejarías de verter y volverías al formato autoconsumo sin excedentes o bien arreglarías el sistema de red (un coste que asume el propietario).
➡️ ¿Resumen? No te devuelven el aval si te niegas a hacer la instalación. En realidad, es una forma que tiene la distribuidora de asegurarse de que los puntos de acceso y conexión están controlados.
Por otra parte, en Industria, en principio, no hay que pedir nada, pero puede pasar. ¿Y si la instalación es un poco especial? En un sitio rústico, con especificaciones como ríos… habría que preguntar antes. - La autorización administrativa previa y de construcción. En principio, es solo para conectar a media / alta tensión. En teoría, para esto no hace falta, pero es una cuestión a consultar en cada CA.
- Las autorizaciones medioambientales y/o de utilidad pública. Otro tema que debe consultarse en cada caso particular, ya que no siempre hace falta.
Por último, en el Ayuntamiento, hay que pedir:
- Permiso de obra (Consultar Ayuntamiento).
- Ocupación de vía pública (volver a consultar según Ayuntamiento).
Si todo va bien, la distribuidora te irá pidiendo fotos, el certificado de diligencia de Industria…
✅ Después de la obra…
En este punto, solo hay que tratar con Industria. La distribuidora, en todo caso, te podría pedir el boletín eléctrico cuando se legalice la instalación. En este punto, hay documentos que no cambian respecto a la variante de Autoconsumo sin excedentes. Este último paso sirve para legalizar la instalación, y varía según el tamaño de potencia instalada: - <10 kW: Memoria técnica, certificado eléctrico por instalador autorizado (CIE), certificado de inversor (conformidad al Decreto 1699/2011 para verter a red), informe favorable de la distribuidora para la conexión a red. - >10kW: Proyecto técnico por ingeniero, CIE, certificado de fin de obra, certificado de OCA valorable (solo si >25kW y depende de la comunidad autónoma), certificado de inversor (conformidad decreto 1699/2011 para verter a red), informe favorable de la distribuidora para la conexión a red. ➡️ ¿Qué diferencia encontramos en el papeleo de una instalación sin excedentes y una instalación con compensación de excedentes? El certificado de vertido cero lo cambiamos por el certificado de inversor para verter a red y se necesita, además, el informe de la distribuidora.
Estas instalaciones no suelen ser complicadas, especialmente, cuando son de <15 kW, ya que no tiene que entrar la distribuidora. Tampoco suelen ser especialmente tediosas: la distribuidora no pone demasiadas trabas para verter a red. Al final, a la red le afecta poco que tú viertas el 20% de una instalación.
CAMBIAR LA MODALIDAD
Sin duda, lo más fácil es una instalación sin excedentes. Un buen diseño en la instalación puede llevar a una instalación sin excedentes que sea más rentable. ¿Por qué? Porque, cuando pasa un año de la fecha en la que se ha legalizado la instalación, se puede cambiar la modalidad. A veces, llega un cliente que se asusta ante tanta burocracia y te pide utilizar esta fórmula. En un principio, se legaliza sin excedentes (no conviene que sea nada descabellado, una instalación que, por ejemplo, tenga por diseño un 30% de excedentes) y, mientras pasa el primer año, vas adelantando el resto de cosas. ¿Qué haces cuando se cumpla el primer año? Trámite de punto de conexión y legalizar con excedentes.
Sin embargo, si tienes claro que quieres una instalación con compensación de excedentes, lo mejor es que te enfoques en esa dirección desde el principio.
PREGUNTAS FRECUENTES
* ¿Cuánto tiempo se tarda en hacer un procedimiento de legalización de instalación de autoconsumo con compensación de excedentes (>15 kW y <100 kW)? Presentar el aval puede llevar una semana; que te dén el permiso de conexión puede llevar dos semanas (se ha agilizado mucho desde últimamente) o un mes. ➡️ ¿El consejo? No empezar a construir hasta que no se tenga el okay de la distribuidora. ¿Por qué? Porque si la instalación no puede verter a red, quizá el cliente deje de querer la instalación… No suele pasar, pero es una posibilidad. Una vez has pasado el momento de la obra, ya en el momento de la legalización, importante: depende de cada CA hay un trámite u otro. Por ejemplo, en la Comunidad Valenciana, existe una plataforma digital donde se utiliza la firma digital para solicitar x documentos y al par de horas puedes tener ya el boletín. En otras comunidades, depende, hasta una instalación residencial puede llevar hasta 3 meses.
¿Lo bueno? Que todo es un proceso y hay avances constantemente. Los plazos parece que se van agilizando, pero todavía es arriesgado apostar por un plazo concreto.
* ¿Puedo poner a funcionar la instalación fotovoltaica sin haber terminado el proceso de legalización? Si la distribuidora te ha dado el okay y tú ya has empezado el trámite con Industria, en teoría, sí. Si tienes un expediente abierto, raro sería que vinieran a preguntarte qué haces vertiendo la energía. Otra cosa es que tú la legalices sin excedentes y viertas a red. Ojo cuidao’, que una cosa es una cosa y otra cosa es otra cosa. Igual en esa situación conviene más un antivertido… Sea como sea, intenta evitar este tipo de situaciones, trabajar legalmente siempre es lo mejor. * ¿Y qué pasaría con la comercializadora? Es quien tiene que empezar a ver el tema de la compensación. Los pasos de los que hablamos en esta entrada de blog son únicamente los pasos que tiene que dar el ingeniero o el instalador. En teoría, cuando Industria genera el boletín eléctrico, se le comunica automáticamente a la distribuidora. Ellos hablan con la comercializadora y la comercializadora habla con el cliente. Así que lo normal es que tú no tengas que hacer nada a partir de la legalización. En el plazo aproximado de un mes (puede variar), al cliente le llamará la comercializadora y le ofrecerá un contrato por los excedentes. Si pasa el tiempo y el cliente aún no sabe nada, deberías hablar con Industria para que agilice el proceso. Por muy pesado que sea el trámite, en realidad los ritmos han avanzado bastante con respecto a años anteriores. Antes, el boletín tardaba medio año en llegar y casi todo el mundo escogía la opción sin excedentes; ahora, todo va más rápido, tú depositas la documentación en Industria y ya Industria contacta tanto a distribuidora como a comercializadora. * ¿Qué puede pasar si te lias la manta a la cabeza y haces una instalación de autoconsumo doméstica, de <10 kW nominales, y no pones un sistema anti-vertido? Estarías regalando energía. En ese caso, la distribuidora no se entera porque es menor de 15 kW, no hay que pedirle nada, y el Ayuntamiento no cambia nada. Por eso estarías regalando energía… ➡️ ¿Qué otro panorama inusual podemos encontrarnos? Puede pasar que la distribuidora detecte que se está vertiendo red, que hable con Industria y que Industria te diga “oye, usted tiene el certificado anti-vertido y está vertiendo”, y obliguen a ponerlo. * Cuando vas a hacer el boletín, ¿qué características de la instalación se suelen requerir?
Normalmente, cuando generas el boletín en Industria, se referencian las características de la instalación (Potencia nominal (el Inversor) y Potencia pico). Aunque piden ambas, normalmente se habla de la potencia nominal. En algunas CCAA, se desglosan los datos del punto de suministro: potencia contratada y potencia instalada (potencia máxima que hay en el boletín eléctrico de la vivienda/el lugar).
* En <10 kW, si no hace falta consultar a distribuidora, ¿cómo es que se tiene que presentar a Industria un informe valorable de la distribuidora? Esta situación se daría en caso de suelo rústico, hay que pedir permiso de acceso y conexión siempre.
AUTOCONSUMO CON VENTA DE EXCEDENTES
Es el procedimiento más complejo y el menos extendido. Lo primero que tienes que saber: cuando tienes >100 kw, no se puede compensar excedentes, la fórmula obligatoria sería autoconsumo con venta de excedentes. Pero una cosa no quita la otra: realmente, se puede hacer venta de excedentes en cualquier potencia. ¿Qué hay que tener en cuenta? Solo eso: que el límite que obliga a vender estaría en los 100 kW.
✅ Antes de la obra...
En el caso de la distribuidora: - Permiso de acceso y conexión
- Aval de 40€/kW. Consultar en Industria el procedimiento. En este punto, el aval es distinto. Por ejemplo, cuando viertes en una nave industrial, con una instalación de 150 kW y quieres hacer venta de excedentes, la nave industrial tendrá su propio centro de transformación.
En este caso, si se vierte en media tensión, exigirán como mínimo un relé especial en el CT existente, pudiendo pedir modificaciones del CT que encarecen el proceso. Es decir, como mínimo, en la carta de condiciones de la distribuidora, una vez has pagado ya ese aval y estás en el permiso de conexión, te van a pedir un relé para pedir al mando de transformación, que puede irse fácilmente a los 7.000 €. En este punto, pueden incluso considerar el punto de transformación anticuado o necesita modificaciones, pueden encarecértelo metiendo alguna celda más o, en casos extremos, hasta un centro de transformación nuevo*. ➡️ Tienes que ponerlo para verter a red, no puedes esquivarlo si quieres vender a red. No es el mismo caso que si se hace venta a red. Si hicieras solo venta a red, sí se necesita un centro de transformación específico para la instalación.
¡Seguimos para bingo! En Industria, similar a los formatos anteriores:
- Autorización administrativa previa y de construcción. En principio solo para conectar en media/alta tensión, pero consultar en cada CA.
Al ser venta , hay que consultar en cada CA las autorizaciones previas. Al ser con autoconsumo, como tú al final estás conectando en baja tensión, no suelen pedirlo. Pero si te lo piden, es mejor que lo sepas: esa autorización puede alargarse mucho en el tiempo.
En Ayuntamiento, lo habitual:
- Permiso de obra. Consultar Ayuntamiento.
- Ocupación de vía pública. Consultar Ayuntamiento.
✅ Después de la obra… ¿Qué gestionar en Industria?
- Legalización de la instalación, presentando: proyecto técnico por ingeniero (memoria si <10kW), CIE, certificado de fin de obra, certificado de OCA favorable (solo si >25kW y depende de la CA), certificado de inversor (conformidad decreto 1699/2011 para verter a red), informe favorable de la distribuidora para la conexión a red. Si ha sido necesario, presentar las diversas autorizaciones previas; si haces una zanja para pasar un cable de una calle a otra, lo tienes que presentar en industria como separata del proyecto.
- Inscripción en el registro de productores (consultar CA).
- Formalizar contrato de venta con una agencia.
PREGUNTAS FRECUENTES
* ¿Podemos hacer una instalación FV anti-vertido >100kW? Sí, en realidad, anti-vertido puede ser cualquier instalación, por eso una opción válida es hacer una instalación anti-vertido, de 300 kW, la legalizas sin excedentes y, durante el año siguiente a la instalación, más con la calma, tramitar el cambio de modalidad. Es algo bastante factible si el objetivo es ahorrar tiempo, especialmente previo a la obra.
* ¿Puedo empezar a solicitar una ampliación de +50kW nada más acabo de colocar mi instalación de 300 kW? Sí, tienes que esperar un año para cambiar la modalidad, pero no para empezar a hacer los cambios. Tú puedes hacer una instalación con dos diseños, uno con venta de excedentes de 300 kW y uno sin excedentes, que te sale más o menos rentable, con un 20% de excedentes te sale con 200 kW. Es verdad que, según la modificación, habrá que repetir la obra o no, pero puede salirte bien la jugada si se lo explicas como toca a tu cliente. Cuestión de papeleo, ¡pero puede merecer la pena! A veces, cuando haces el diseño y analizas la curva de carga, te das cuenta de que no siempre se cumplen las expectativas. Con este margen, tendrías un año más para observar la variación en los niveles y ver qué conviene realmente. Prometer a un cliente que va a compensar x kW de carga al mes… en realidad, es jugársela demasiado.
* Cuando el día de mañana quieras legalizar el día de mañana esa ampliación de 50 kW, ¿cómo se legaliza? ¿Como una ampliación de 50 kW, tengo que pagar un aval solo por esos 50 kW, un aval de todo…? Para la distribuidora, esa instalación es una novedad, así que volverá a pedir el correspondiente aval. Tú lo pagas como una nueva y, de paso, te enteras de si puedes verter los 300 kW o tienes que verter la mitad. Se calcularía el aval de todo el conjunto. Por otra parte, en Industria, simplemente haces un trámite: la modificación de la instalación existente. El proyecto habría que modificarlo, la potencia, el certificado de obra, puede que tengas que repetir la OCA… Los cambios son mínimos, lo que más molesta es la distribuidora y, si toca, tener que volver a hacer obra. ¿Qué consigues con esto? Que el cliente no tenga que esperar ocho meses para conseguir vender los excedentes y, además, así tiene margen por si quiere ampliar más la instalación.
Vender a red no es fácil, es un proceso largo, tremendamente burocrático y que se puede ir encareciendo más o menos, según el formato de instalación que se escoja. ¿Qué es mejor? ¡Papel y boli, lista de pros y contras pero ya! ¿Todavía te quedan dudas? Sigue leyendo el siguiente artículo: Certificado de vertido, OCA y otros trámites para legalizar instalaciones de autoconsumo.
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