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Los trámites en ayuntamientos para instalaciones fotovoltaicas en España



¿Aún no tienes claro cómo se regula el autoconsumo fotovoltaico? ¿No conoces los trámites exactos para llevar a cabo el proceso? ¡Que no cunda el pánico! En este post, te enseñamos paso a paso los trámites necesarios en ayuntamientos para una instalación de autoconsumo.


Además de la obra, ¿qué hay que hacer para que los paneles solares estén en regla? Ahora mismo, la legislación en el sector fotovoltaico en España es un terreno que cambia constantemente. En autoconsumo, los criterios cambian de un Ayuntamiento a otro, así que conocer a grosso modo cómo funciona la Ley es clave para transmitir la confianza que tu cliente necesita. ¡Allá vamos!🚀 Infórmate, mantente actualizado sobre las novedades que incumben al sector y, lo más importante...👉 OLVIDA LA LÓGICA (no es el requisito más extendido en esta clase de trámites) y ¡DÉJATE LA VERGÜENZA EN CASA!





Pregunta, pregunta, pregunta y mata la duda. Mejor pecar de curioso por querer hacer las cosas bien que ir a tu bola y poner tanto a tu cliente como a tu empresa en riesgo, ¿no crees?



En este post, explicaremos:


1- MODALIDADES DE INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS


En primer lugar, en el ámbito autoconsumo nos encontramos con dos formatos:

  1. Sin excedentes 👉 Conocido como vertido cero o antivertido.

  2. Con excedentes 👉Tres tipos: sin compensación, para cualquier potencia; con compensación, hasta 100 kW de potencia* y con venta, también para cualquier potencia.


* La potencia de la que hablamos, en este ámbito, es la potencia nominal del proyecto (potencia total AC de los inversores), NO es lo mismo que la potencia de paneles. El kW pico podría considerarse un concepto que no hace falta en este tema burocrático.


¿Compensación o venta de de excedentes? La compensación de excedentes tiene un límite marcado, solo puede ser hasta 100 kWn. Cuando la potencia de la instalación es mayor a 100 kWn, obligatoriamente se tienen que vender los excedentes o trabajar con un sistema con inyección 0.


Sin embargo, también se pueden vender excedentes cuando la potencia es menor a 100 kWn. Es decir, puedes hacer autoconsumo con venta a red para cualquier potencia, pero hasta 100 kWn existe la opción de compensación. Sería un procesamiento similar pero más simplificado que convertirse en productor y vender.


Los formatos más habituales son el autoconsumo sin excedentes y el autoconsumo con compensación de excedentes, aunque también hay casos de venta a red. Lo inusual, en realidad, es tener excedentes y no compensarlos.


¿Qué más formas de autoconsumo existen?

Según el suministro, la instalación FV es de uso individual (que coloques paneles solares en tu casa) o de uso compartido (que se coloquen en tu barrio para que se beneficie de la energía solar todo el mundo). Ambas formas necesitan los mismos trámites a nivel legal.






2- LAS INSTITUCIONES: DEL AYUNTAMIENTO AL RESTO


Para legalizar tu instalación FV, la primera institución que tienes que visualizar es el Ayuntamiento, seguido de Industria y la compañía Distribuidora. Durante la instalación se puede empezar a gestionar el trámite a tres bandas, de forma simultánea, pero lo más corriente es acudir, antes que nada, a ver qué dice el Ayuntamiento.


Antes de empezar los trámites, conviene que sepas que el proceso burocrático avanza poco a poco y obliga a retrasar la obra en muchas instalaciones. Los documentos y los mensajes de una y otras entidades empezarán a solaparse, pero ¡keep calm!





No es mala señal, tan solo la burocracia y sus líos: “El Ayuntamiento me pide no-sé-qué para expedir no-sé-menos y ahora la Industria quiere no-sé-qué y la distribuidora no-sé-menos otra vez…” o sucedáneos. No temas, es normal, aunque sea un trámite pesado, ¡poco a poco te irás acostumbrando!






3- LOS PLAZOS, ESE GRAN DESCONOCIDO


El inicio de la obra suele retrasarse por la tardanza en la tramitación de la instalación fotovoltaica. Por eso, en este sector, medir los plazos es importante…


¿Cuál es nuestra recomendación? 👉 Sinceramente, mejor que no prometas ningún plazo a tu cliente. Cuanto más claro seas, mejor. Las cosas de palacio van despacio, y la gente que hace una inversión de este tipo lo debería saber. No es que no sepas atinar y deducir más o menos el plazo previsto en el que tu cliente podrá empezar a disfrutar de su instalación. Con un poco de experiencia en el sector, a ojo, seguro que sabrías decirlo… Pero no tiene ningún sentido, no hay nada fijo: Industria no tarda x días o x semanas en darte una licencia, así que jugársela con una fecha concreta… ¿no crees que es un poco arriesgado? ¡Cada caso es un mundo!


Entonces, ¿de qué dependen los plazos exactamente? Pues cada caso es único y depende de su ubicación, de sus características concretas, etc… Si, por ejemplo, ya tienes experiencia con un Ayuntamiento en concreto, podrías dar un plazo determinado más ajustado. Pero por lo general… Mejor no prometer nada.

4- AYUNTAMIENTO: EL TRÁMITE COMÚN PARA CUALQUIER INSTALACIÓN


Al Ayuntamiento no le importa si hay excedentes, si no hay excedentes, cuál es la potencia total… Igual que con una obra, el Ayuntamiento está ahí para autorizar la obra que lleva consigo la instalación fotovoltaica.


Este punto es complejo porque este marco legal es un escenario común para toda clase de instalaciones, pero diferente en cada caso. ¿Por qué? Vuelta a lo mismo: depende del Ayuntamiento, y no hay nada fijo en ese aspecto. Lo más sensato, en realidad, es llamar al Ayuntamiento x y preguntar directamente, pasar por el aro, hacer las cosas bien.



5- TRÁMITES A REALIZAR

Si no vas a hacer ningún destrozo más allá de colocar paneles solares en un tejado (a no ser que sea una instalación en suelo, otro caso), ¿por qué es tan complicado?

Hay quienes piensan que lo lógico sería hacer una DRO (Declaración Responsable de Obra) y no la típica licencia de obra “multiusos”, pero por desgracia, ¡todavía queda demasiado para esa utopía!


Aunque vamos avanzando, actualmente, cada Comunidad Autónoma lo hace a su manera y cada Ayuntamiento va por libre. Y no todas las regiones están en el mismo punto de la Ley de Autoconsumo (ni ponen las mismas facilidades).


En España, por ejemplo, la Comunidad Valenciana, ha sido pionera en la elaboración de un Decreto Ley y otras CCAA como Andalucía o Madrid han empezado a modificar leyes en pro de un futuro fotovoltaico más sostenible (para el medio ambiente, evidentemente, pero también para el sector, que ya necesitaba un poco de ayuda por este lado).


Aunque cada AYUNTAMIENTO es particular, por lo general se puede empezar este primer trámite haciendo una DRO*. En instalaciones de menos de 100 kWn la DRO permite que empieces la obra al momento porque sé trata de un trámite informativo en el ayuntamiento de turno y no tanto la solicitud de un permiso (menos mal).





Pero ¿qué otro escenario podría darse? Pues que te pidan una licencia de obra al uso, un proceso que puede alargarse incluso meses y que obliga a ejecutar la obra en un plazo determinado.


*Puedes consultar a UNEF para conocer qué comunidades autónomas han sustituido para los ayuntamienro la licencia de obras por una declaración no responsable.



6- DOCUMENTACIÓN QUE TE PEDIRÁN EN AYUNTAMIENTOS


Al lío. ¿Y ahora qué presentas? Pues como mínimo te pedirán una declaración responsable firmada (generalmente encontrarás un formulario en la web del Ayuntamiento), la autorización para realizar el trámite por parte del propietario (a veces basta con un papel firmado con la autorización) , el DNI tanto del interesado como del representante (en su caso), la memoria técnica o el proyecto según la potencia instalada, el presupuesto desglosado… ¡esto es lo básico! No te obsesiones si algo te falta porque en este punto, si el Ayuntamiento necesitara alguna cosa más, muy amablemente te enviarán un requerimiento.


¿Las cosas claras y el chocolate espeso? El refrán aquí no funciona, este plazo vuelve a ser algo difuso. Nunca se sabe si el Ayuntamiento tramitará el tema mañana, pasado, el lunes que viene o dentro de medio año…


Pero recuerda que si puedes presentar una Declaración No Responsable en lugar de una licencia de obra, una vez subas los documentos a la web o los presentes, puedes empezar la obra. No olvides que la DRO es un trámite con el que informas al Ayuntamiento mientras que la Licencia de Obra es un permiso que solicitas.



7- ¿LICENCIA DE ACTIVIDAD?


NO. Afortunadamente no hace falta pedirla en ninguno de los casos. Alguna facilidad tenían que darnos, ¿no?






8- TASAS CORRESPONDIENTES


Las tasas urbanísticas, cómo no, dependen de cada Ayuntamiento. Pueden ir de 0 a 100 euros o más sin problemas y muchas veces van ligadas al presupuesto de la obra. Hablando en plata, cada cual genera las tasas que se le ocurren, así que o te especializas en una zona y manejas sus parámetros, o mejor que consultes las particularidades de cada localidad.


Otro tema es el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y obras (ICIO), que suele rondar entre un 2% y un 4%, del Presupuesto de Ejecución Material (PEM)*. Su bonificación* también varía en función del Ayuntamiento y puede oscilar entre el 5% y el 95%. No es que sea una ruleta rusa… pero casi. * Sobre el ICIO y el PEM: Algunos ayuntamientos te obligan a quitar la ingeniería y la instalación de ese presupuesto, porque te cuentan el material; otros, te lo cogen todo… * El ICIO puede estar bonificado o no. Conocer las tasas y las bonificaciones es obligatorio para hacer las cosas bien. Si tu cliente te pregunta -que te lo preguntará- si puede bajar el presupuesto que presenta al Ayuntamiento para pagar menos tasas, habla claro. Lo suyo es pagar las tasas que tocan y despreocuparse de problemas posteriores. Solo así optará a posibles ayudas y bonificaciones, como haya una factura o un presupuesto mal… ¡seguro que algo falla!


¿Qué tal si dedicas un rato a tu cliente y le pones en situación? 👉 Hay cosas que seguramente desconozca del sector, ¡pero por suerte está en manos de un/a profesional!





* ¿En cada CCAA se pagan unas tasas diferentes?

No, las tasas varían en cada Ayuntamiento. Incluso en dos pueblos colindantes puede haber diferencia.


* ¿Y cuánto son las tasas urbanísticas?

A la hora de tramitar cada proyecto, cada comunidad, cada Industria, cada Ayuntamiento puede tener unas tasas de gestión. Estaría bien que al principio le digas al cliente “tengo que consultarte las tasas para incluirlas en el presupuesto”, y a partir de entonces sigas adelante.



9- AYUDAS


Si pretendes que uno de tus proyectos se acoja a ayudas públicas… el único consejo que podemos darte es que estés al tanto. Hay que consultar constantemente para aprovechar las posibles ayudas. En la Comunidad Valenciana, por ejemplo, una persona que instale autoconsumo en su tejado obtiene una deducción del 40% de la instalación en el IRPF y, además, percibir una bonificación en el IBI (un porcentaje a desgravar en 3 años consecutivos, depende del caso). Justo es la comunidad que más ha avanzado en España a nivel legislación, pero… ¿cuánto crees que tardarán el resto en ponerse las pilas? ¡Es cuestión de tiempo!





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