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COMO LEGALIZAR TU INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA EN ESPAÑA

¿Qué trámites tengo que hacer?


La tramitación de las instalaciones fotovoltaicas en España se ha facilitado mucho desde la entrada en vigor del real decreto 244/2019 y juntamente con la vía de tramitación oficial de la IDAE.



No obstante y aunque ya hay muchísimas instalaciones en España, todavía sigue siendo bastante complejo la tramitación de las instalaciones fotovoltaicas. Ya que hay ciertos trámites administrativos que dependen de la comunidad autónoma en la que estés viviendo y con lo cual hay ciertas variaciones.

En esta ocasión vamos a ayudarte a cómo comprender mejor los trámites administrativos que debes realizar para poder formalizar o legalizar tu instalación fotovoltaica de forma correcta.

Desde el comienzo debemos conocer ciertos aspectos legales relativos a las instalaciones solares en España. Con lo cual lo primero que vamos a hacer es hablar justo de estos aspectos.


Aspectos legales


Uno de los puntos más importantes antes de comenzar tu instalación solar, es realizar un análisis de la viabilidad de la misma, es decir, deberemos verificar ciertos puntos para ver si tenemos posibilidad si nos dejan instalar paneles fotovoltaicos en nuestra casa, en nuestro terreno. Y para eso debemos valorar los siguientes puntos:

Disponibilidad de terreno urbanizable: en caso de que el terreno no sea urbanizable y sea un suelo rústico, es importante consultar con la administración local si dicho terreno dispone de la calificación para uso industrial, o si hay que tener alguna otra consideración adicional.

Evaluar si se trata de una zona medioambientalmente protegida: en caso de que sí lo sea, consultar qué implicaciones va a tener, y qué limitaciones podría tener sobre una instalación solar.

Analizar posibles restricciones locales: desde el departamento urbanístico de nuestra localidad que puedan tirarnos a tras nuestra instalación, con lo cual es también importante tenerlo en cuenta.

Evaluar disponibilidad del punto de conexión y la solicitud del mismo: esto dependerá si estamos en un suelo rústico o en un suelo urbanizable, y de la potencia de la que vayamos a hacer la instalación. subdividiéndola en si es de menos de 15 kW o de más de 15 kilovatios.

Entonces, una vez hecho el análisis legal de la instalación, y analizado si es posible hacerla, porque si desde un punto de vista legal vemos que las trabas administrativas van a ser muy grandes, y quizás no merezca la pena, pero en el caso que ya hemos verificado todo anterior y queramos continuar, deberemos hacer un análisis técnico económico.


Análisis técnico económico


Este paso se hace para verificar que técnicamente viable, económicamente es viable, y que le vamos a sacar una rentabilidad tanto energética como económica a la instalación.


"Que ya os digo que prácticamente en todas las instalaciones fotovoltaicas a día de hoy son rentables; con baterías, sin baterías con más módulos, con menos módulos, con módulos baratos o con módulos premium."


Es muy fácil rentabilizar a día de hoy una instalación fotovoltaica y ya una vez hemos analizado la parte legal, la parte técnica y la parte económica. Debemos conocer cuáles son los trámites administrativos que necesitaremos seguir.


Trámites administrativos


Los trámites administrativos dependerá de muchos factores. El principal de todos va a ser si estamos entre una instalación con excedentes o una instalación sin excedentes.

Por eso es muy importante tener claro que la instalación que vamos a hacer, a qué modalidad de las del real decreto 244/2019 pertenece, para poder ver cuál es la vía que debemos seguir a la hora de hacer la tramitación.

Una vez definido esto ya podremos comenzar con los trámites administrativos a nivel estatal, a nivel autonómico, y a nivel local. Así pues a la hora de realizar la tramitación de la instalación de autoconsumo con excedentes deberemos seguir los siguientes puntos:


El primero de todos es la memoria del proyecto:

memoria técnica en el caso de instalaciones conectadas a baja tensión, o de menos de 10 kilovatios únicamente será necesario realizar una memoria técnica, de acuerdo al reglamento de baja tensión ITC-BT- 04

Para instalaciones de más de 10 kilovatios, necesitaremos hacer un proyecto técnico firmado por un técnico competente.

Si también nos vamos a instalaciones de autoconsumo conectadas a alta tensión, también necesitaremos de un proyecto técnico firmado por un técnico competente de acuerdo al reglamento de alta tensión ITC-RAT-20.


Permiso de acceso y conexión y la solicitud de avales y garantías: importante recalcar que en este punto, si haremos una instalación de autoconsumo sin excedentes, no hace falta que hagamos nada, ya que no vertemos energía hacia la red.

En el caso de que, sí que tengamos una instalación con excedentes, entonces debemos tener en cuenta este punto.

Dentro de las instalaciones con excedentes, vamos a distinguir principalmente si son de menos de 15 kilovatios o si son de más de 15 kilos.

En el caso de que sean de menos de 15 kilovatios están exentas de solicitar este permiso de conexión.

En el caso de que sean de más de 15 kilovatios, debemos solicitar este permiso.

Además, las instalaciones de autoconsumo conectadas a red, a alta tensión o que tengan más de 15 kilovatios. Deberán presentar un aval de 40 euros por kilovatio de la instalación fotovoltaica.


Autorización medioambiental

También será importante conseguir la autorización ambiental, para lo cual, debemos presentar un proyecto medioambiental a la autoridad competente.

Este proyecto únicamente será aplicable a instalaciones de autoconsumo de más de 100 kilovatios con excedentes. El resto de instalaciones no les aplicaría.


Autorización administrativa previa y la autorización de construcción

Para este caso las instalaciones conectadas a baja tensión o instalaciones de menos de 100 kilovatios quedarán exentas de este trámite administrativo.

En el caso de que sí tengamos una instalación fotovoltaica de más de 100 kilovatios, o estemos conectados a la red de alta tensión, deberemos hacer este trámite en la comunidad en la cual vayamos a realizar la instalación solar.


Licencia de obra e impuestos de construcciones y obras

Este trámite dependerá totalmente de la localidad en la que estemos, es un trámite con carácter local, por lo tanto dependerá de lo que nos diga el municipio. Puede que únicamente nos requiera una declaración responsable, o puede que requiera de una licencia de obra.


Certificado de fin de obra

Este es otro de los trámites importantes dentro de instalación. Este trámite dependerá de: si es una instalación de menos de 10 kilovatios, o de más de 10 kilovatios.

En el caso de que sea de menos de 10 kilovatios, bastará con presentar el certificado eléctrico de la instalación al órgano competente autonómico.

Si la instalación está conectada a alta tensión, o dispone una potencia de más de 10 kilovatios, será necesario presentar el certificado de final de obra, y no nos bastará únicamente con el certificado eléctrico.


Trámite del contrato de acceso y suministro

Esto dependerá de la comunidad autónoma donde estemos, y la distribuidora que trabaje; puede ser iberdrola, endesa, etc. Normalmente para instalaciones pequeñas o en casas, o de baja tensión, o de menos de 10 kilovatios, no suele ser necesaria esta solicitud de acceso, pero sí es una condición importante dentro de las instalaciones de más d 100 kilovatios con excedentes.


Licencia actividad

Se aplicará únicamente a las instalaciones con excedentes no acogida a compensación, es decir, las que vayan a acceder a la venta eléctrica.


Inscripción en el registro autonómico de autoconsumo

Importante recalcar que cada comunidad es totalmente libre de hacer esta gestión de la lista de autoconsumo que tenga en su comunidad, y es libre de poner unos trámites u otro.

Las instalaciones de menos de 100 kilovatios estarán exentas de realizar este trámite, las de más de 100 kilovatios deberán hacerlo, ya que para instalaciones de menos de 100 kilovatios, esto lo realiza la propia comunidad.


Inscripción en el registro administrativo de instalaciones de productoras de energía eléctrica (RAIPEE).

Este trámite administrativo será únicamente necesaria para las instalaciones de más de 100 kilovatios con excedentes, el resto de instalaciones no se aplicaría.


Haz visto que la cantidad de trámites administrativos sigue siendo grande, que como comentamos al principio con la llegada del real decreto, y sobre todo, con la guía de tramitación de instalaciones de autoconsumo del IDAE que se os la recomiendo totalmente. No solo es instalar un sistema fotovoltaico, sino que también tenemos una serie de trámites a seguir según la potencia que vayamos a necesitar.


BE A PHOTOVOLTAIC REBEL


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